ARTÍCULO 98 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN»
ARTÍCULO 98 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN»
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El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
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El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
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Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
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La ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.