ARTÍCULO 96 CÓDIGO PENAL “MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD»
ARTÍCULO 96 CÓDIGO PENAL “MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD»
UNO >>> Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
DOS >>> Son medidas privativas de libertad:
- El internamiento en centro psiquiátrico.
- El internamiento en centro de deshabituación.
- El internamiento en centro educativo especial.
TRES >>> Son medidas no privativas de libertad:
- La inhabilitación profesional.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
- La libertad vigilada
- La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.