ARTÍCULO 95 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
ARTÍCULO 95 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
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La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.