ARTÍCULO 94 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
ARTÍCULO 94 CONSTITUCIÓN «TRATADOS INTERNACIONALES»
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La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
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Tratados de carácter político.
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Tratados o convenios de carácter militar.
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Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
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Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.