ARTÍCULO 94 bis CÓDIGO PENAL «CONDENAS UNIÓN EUROPEA»
ARTÍCULO 94 bis CÓDIGO PENAL «CONDENAS UNIÓN EUROPEA»
A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.