ARTÍCULO 88 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 88 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.