ARTÍCULO 84 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 84 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.