ARTÍCULO 75 CÓDIGO PENAL “ORDEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS EN CONCURSO REAL”
ARTÍCULO 75 CÓDIGO PENAL “ORDEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS”
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.