ARTÍCULO 72 CÓDIGO PENAL «RAZONAR EN SENTENCIA GRADO Y EXTENSIÓN»
ARTÍCULO 72 CÓDIGO PENAL «RAZONAR EN SENTENCIA GRADO Y EXTENSIÓN»
Los Jueces o Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este Capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.