ARTÍCULO 69 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN LEGAL PARA MAYOR DE 18 Y MENOR DE 21»
ARTÍCULO 69 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN LEGAL PARA MAYOR DE 18 Y MENOR DE 21»
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la Ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.