ARTÍCULO 67 CÓDIGO PENAL «SUPUESTO DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 67 CÓDIGO PENAL «SUPUESTO DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS»
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.