ARTÍCULO 63 CÓDIGO PENAL «PENA PARA LOS CÓMPLICES»
ARTÍCULO 63 CÓDIGO PENAL «PENA PARA LOS CÓMPLICES»
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.