ARTÍCULO 62 CÓDIGO PENAL «PENA PARA LA TENTATIVA»
ARTÍCULO 62 CÓDIGO PENAL «PENA PARA LA TENTATIVA»
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.