ARTÍCULO 56 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
ARTÍCULO 56 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.