ARTÍCULO 55 CONSTITUCIÓN «SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES»
ARTÍCULO 55 CONSTITUCIÓN «SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES»
- Los derechos reconocidos en los articulos 17, 18, apartados 2 y 3, articulos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, articulos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
- Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los articulos 17, apartado 2, y articulo 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.