ARTÍCULO 54 CONSTITUCIÓN «GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES»
ARTÍCULO 54 CONSTITUCIÓN «GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES»
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.