ARTÍCULO 52 CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 52 CONSTITUCIÓN
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTÍCULO 52 CONSTITUCIÓN
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.