ARTÍCULO 51 CÓDIGO PENAL «VARIACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PENADO»
ARTÍCULO 51 CÓDIGO PENAL «VARIACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PENADO»
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.