ARTÍCULO 45 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN»
ARTÍCULO 45 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN»
La inhabilitación especial para:
- profesión
- oficio
- industria o
- comercio o
- cualquier otro derecho
Que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.