ARTÍCULO 42 CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 42 CONSTITUCIÓN
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
ARTÍCULO 42 CONSTITUCIÓN
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.