ARTÍCULO 42 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL»
ARTÍCULO 42 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL»
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce:
- la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y
- de los honores que le sean anejos.
Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.