ARTÍCULO 41 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA»
ARTÍCULO 41 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA»
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos:
- los honores
- empleos y
- cargos públicos
Que tenga el penado, aunque sean electivos.
Produce, además:
- la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos
- y la de ser elegido para cargo público
Durante el tiempo de la condena.