ARTÍCULO 38 CÓDIGO PENAL «MOMENTO COMPUTO PENA DE PRISION»
ARTÍCULO 38 CÓDIGO PENAL «MOMENTO COMPUTO PENA DE PRISIÓN»
UNO >>> Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
DOS >>> Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.