ARTICULO 34 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Sensibilización”
ARTICULO 34 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Sensibilización”
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.