ARTÍCULO 34 CÓDIGO PENAL «NO SON PENAS»
ARTÍCULO 34 CÓDIGO PENAL «NO SON PENAS»
No se reputarán penas:
- La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
- Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
- Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.