ARTICULO 31 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Protocolos de actuación”
ARTICULO 31 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Protocolos de actuación”
El Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas y de sus derechos reconocidos por esta Ley, aprobarán los Protocolos que resulten necesarios para la protección de las víctimas.
Asimismo, los Colegios profesionales que integren a aquellos que, en su actividad profesional, se relacionan y prestan servicios a las víctimas de delitos, promoverán igualmente la elaboración de Protocolos de actuación que orienten su actividad hacia la protección de las víctimas.