ARTÍCULO 31 CÓDIGO PENAL «ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA»
ARTÍCULO 31 CÓDIGO PENAL «ADMINISTRADOR PERSONA JURÍDICA»
El que actúe como:
- administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o
- en nombre o representación legal o voluntaria de otro
Responderá personalmente, aunque no concurran en él las:
- condiciones
- cualidades o
- relaciones
Que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.