ARTICULO 27 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas”
ARTICULO 27 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas”
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El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
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El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.