ARTÍCULO 27 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
DOS >>>> La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
TRES >>>> Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
CUATRO >>> La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
CINCO >>> Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
SEIS >>>> Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
SIETE >>> Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
OCHO >>> Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
NUEVE >>> Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
DIEZ >>> Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca.