ARTÍCULO 23 CÓDIGO PENAL «CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO»
ARTÍCULO 23 CÓDIGO PENAL «CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO»
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad:
- según la naturaleza
- los motivos y los efectos del delito
- ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.