ARTICULO 22 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la protección de la intimidad”
ARTICULO 22 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la protección de la intimidad”
Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.