ARTÍCULO 22 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 22 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>>> Se reconoce el derecho de asociación.
DOS >>> Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
TRES >>> Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
CUATRO >>> Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
CINCO >>> Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.