ARTÍCULO 22 CÓDIGO PENAL «AGRAVANTES»
ARTÍCULO 22 CÓDIGO PENAL «AGRAVANTES»
Son circunstancias agravantes:
UNO >>> Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
DOS >>> Ejecutar el hecho:
- mediante disfraz
- con abuso de superioridad o
- aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
Que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
TRES >>> Ejecutar el hecho mediante
- precio
- recompensa o
- promesa.
CUATRO >>> Cometer el delito por motivos:
- racistas
- antisemitas u
- otra clase de discriminación referente a la ideología
- religión o creencias de la víctima
- la etnia
- raza o nación a la que pertenezca
- su sexo
- orientación o identidad sexual
- razones de género
- la enfermedad que padezca o
- su discapacidad.
CINCO >>> Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
SEIS >>> Obrar con abuso de confianza.
SIETE >>> Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
OCHO >>> Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.