ARTÍCULO 21 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 21 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
- El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
DOS >>> En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad
- que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.