ARTICULO 20 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor”
ARTICULO 20 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor”
Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.