ARTÍCULO 19 CÓDIGO PENAL «MINORÍA DE EDAD»
ARTÍCULO 19 CÓDIGO PENAL «MINORÍA DE EDAD»
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.