ARTÍCULO 18 CÓDIGO PENAL «ACTOS PREPARATORIOS-PROVOCACIÓN y APOLOGÍA»
ARTÍCULO 18 CÓDIGO PENAL «ACTOS PREPARATORIOS-PROVOCACIÓN y APOLOGÍA»
UNO >>> La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
DOS >>> La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.