ARTÍCULO 17 CÓDIGO PENAL «ACTOS PREPARATORIOS-CONSPIRACIÓN y PROPOSICIÓN»
ARTÍCULO 17 CÓDIGO PENAL «ACTOS PREPARATORIOS-CONSPIRACIÓN y PROPOSICIÓN»
UNO >>> La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan:
- para la ejecución de un delito y
- resuelven ejecutarlo.
DOS >>> La proposición existe cuando:
- el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
TRES >>> La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.