ARTICULO 16 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Justicia gratuita”
ARTICULO 16 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Justicia gratuita”
Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.
La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.