ARTÍCULO 16 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>>> Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
DOS >>> Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
TRES >>>> Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.