ARTICULO 15 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Servicios de justicia restaurativa”
ARTICULO 15 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Servicios de justicia restaurativa”
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Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
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la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
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el infractor haya prestado su consentimiento;
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el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
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no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
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Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
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La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.