ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL «DELITOS IMPRUDENTES»
ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL «DELITOS IMPRUDENTES»
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL «DELITOS IMPRUDENTES»
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.