ARTÍCULO 7 LEY ORGÁNICA SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 7 LEY ORGÁNICA SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Aportaciones de personas extranjeras
UNO >>> Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
DOS >>> Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.