ARTICULO 5 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la información”
ARTICULO 5 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la información”
Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.
-
Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
-
Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
-
Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
-
Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
-
Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
-
Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
-
Servicios de interpretación y traducción disponibles.
-
Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
-
Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
-
Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
-
Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
-
Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
-
Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
-
Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
-
-
Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.