ARTÍCULO 1 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
ARTÍCULO 1 LEY BASES RÉGIMEN LOCAL (Ley 7/1985)
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Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
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La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.