ARTÍCULO 1 CÓDIGO PENAL «GARANTÍA CRIMINAL»
ARTÍCULO 1 CÓDIGO PENAL «GARANTÍA CRIMINAL»
UNO >>> No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
DOS >>> Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.