ARTÍCULO 18 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 18 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
DOS >>> domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
TRES >>> Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
CUATRO >>> La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 267 CÓDIGO PENAL «DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA GRAVE»
ARTÍCULO 267 CÓDIGO PENAL «DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA GRAVE»
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número cinco del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
ARTÍCULO 266 CÓDIGO PENAL «DAÑOS-TIPOS AGRAVADOS»
ARTÍCULO 266 CÓDIGO PENAL «DAÑOS TIPOS AGRAVADOS»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
DOS >>> Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
TRES >>> Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
CUATRO >>> En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
ARTÍCULO 265 CÓDIGO PENAL «DAÑOS EN INSTALACIONES MILITARES»
ARTÍCULO 265 CÓDIGO PENAL «DAÑOS EN INSTALACIONES MILITARES»
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
ARTÍCULO 264 quater CÓDIGO PENAL «PENALIDAD EN PERSONA JURÍDICA POR EL 264-264 bis-264 ter»
ARTÍCULO 264 quater CÓDIGO PENAL «PENALIDAD EN PERSONA JURÍDICA POR EL 264–264 bis–264 ter«
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.
- Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 264 ter CÓDIGO PENAL «FACILITAR PROGRAMA/CONTRASEÑA PARA EJECUTAR DELITOS DEL 264 o 264 bis»
ARTÍCULO 264 ter CÓDIGO PENAL «FACILITAR PROGRAMA/CONTRASEÑA PARA EJECUTAR DELITOS DEL 264 o 264 bis»
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:
- un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
- una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
ARTÍCULO 264 bis CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZAR/INTERRUMPIR FUNCIONAMIENTO SISTEMA INFORMÁTICO»
ARTÍCULO 264 bis CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZAR/INTERRUMPIR FUNCIONAMIENTO SISTEMA INFORMÁTICO»
UNO >>>Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:
- realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior
- introduciendo o transmitiendo datos; o
- destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.
DOS >>> Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.
TRES >>>Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
ARTÍCULO 264 CÓDIGO PENAL «DAÑOS INFORMÁTICOS»
ARTÍCULO 264 CÓDIGO PENAL «DAÑOS INFORMÁTICOS»
UNO >>> El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
DOS >>> Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
- Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
- El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones. El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
TRES >>> Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.
ARTÍCULO 262 CÓDIGO PENAL «ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS»
ARTÍCULO 262 CÓDIGO PENAL «ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS»
UNO >>>> Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.
Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
DOS >>> El Juez o Tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
ARTÍCULO 263 CÓDIGO PENAL «DAÑOS
ARTÍCULO 263 CÓDIGO PENAL «DAÑOS
UNO >>> El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
DOS >>> Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
- Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
- Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.