ARTÍCULO 378 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 378 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
ARTÍCULO 377 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 377 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.
Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, sino en el caso de dolo o negligencia grave.
ARTÍCULO 376 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 376 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código Penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna dificultad u ocasionase dilaciones extraordinarias.
En las actuaciones sucesivas y durante el juicio, el procesado será designado con el nombre con que fuere conocido o con el que él mismo dijere tener.
ARTÍCULO 375 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 375 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro.
En todo caso, cuando no fuere posible averiguar el Registro Civil o parroquia en que deba constar el nacimiento o el bautismo del procesado, o no existiesen su inscripción y partida; y cuando por manifestar el procesado haber nacido en punto lejano hubiere necesidad de emplear mucho tiempo en traer a la causa la certificación oportuna, no se detendrá el sumario, y se suplirá el documento del artículo anterior por informe que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos Forenses o los nombrados por el Juez.
ARTÍCULO 374 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 374 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
El Juez hará constar con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.
ARTÍCULO 371 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 371 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.
ARTÍCULO 373 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 373 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Si se originare alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
ARTÍCULO 372 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 372 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento.
ARTÍCULO 370 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 370 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
ARTÍCULO 369 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 369 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.
En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo.