ARTÍCULO 290 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-FALSEAR LAS CUENTAS ANUALES U OTROS DOCUMENTOS»
ARTÍCULO 290 CÓDIGO PENAL «DELITO SOCIETARIO-FALSEAR LAS CUENTAS ANUALES U OTROS DOCUMENTOS»
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
ARTÍCULO 289 CÓDIGO PENAL «SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL»
ARTÍCULO 289 CÓDIGO PENAL «SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL»
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
ARTÍCULO 288 CÓDIGO PENAL «PUBLICACIÓN SENTENCIA y PERSONAS JURÍDICAS»
ARTÍCULO 288 CÓDIGO PENAL «PUBLICACIÓN SENTENCIA y PERSONAS JURÍDICAS»
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
En el caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis al 286 (quinquies):
- Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
- Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
2.º Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
El concepto de imprudencia profesional es uno de los que ha dado lugar a mayores dificultades. Para algunos como RODRÍGUEZ DEVESA la imprudencia profesional se basa en la impericia, que consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte: por eso los términos de impericia y negligencia profesional deben entenderse como sinónimos.
Sin embargo otros, como SAINZ CANTERO, distingue con mejor precisión entre la impericia profesional o ausencia de experiencia práctica, habilidad o conocimientos propios para el ejercicio de la profesión de que se trate
y la negligencia profesional que sería el olvido de las normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superiores de sus deberes específicos de cuidado (S. 5.2.81).
No es suficiente que la conducta imprudente se realice por un profesional ( imprudencia del profesional), sino que, como ha venido entendiendo la doctrina y la mayor parte de la jurisprudencia, es menester que, al margen del simple dato objetivo de la condición personal del profesional la conducta imprudente consista precisamente en la omisión grave de aquellas reglas del arte o normas técnicas que son exclusivas de la profesión, y no las que son comunes a todas las personas, debiéndose así reservar la modalidad integradora del subtipo a aquellos supuestos enraizados precisamente en la profesionalidad como tal (SS 18.1.88; 7.2.91).
Esto es, que el obrar requiera una profesionalidad o una técnica propias de la profesión de que se trate y de las que carece (impericia) o se olvida o ejecuta descuidadamente (negligencia) el sujeto que la ejerce practicándola con manifiesta peligrosidad y creando un plus de antijuricidad como así declara expresamente el Tribunal Supremo (S. 4.9.91).
Por las mismas vacilaciones del Tribunal Supremo (S.28.9.87) los limites entre la imprudencia profesional y la imprudencia del profesional aún continúan siendo, en ocasiones, indecisos y confusos
ARTÍCULO 287 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DE DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL-MERCADO Y CONSUMIDORES»
ARTÍCULO 287 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DE DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL-MERCADO Y CONSUMIDORES»
UNO >>>Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
DOS >>> No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
ARTÍCULO 286 quater CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS-MODALIDAD AGRAVADA»
ARTÍCULO 286 quater CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS-MODALIDAD AGRAVADA»
Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
- el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado
- la acción del autor no sea meramente ocasional
- se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
- el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:
- tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o
- sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.
ARTÍCULO 286 ter CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS-CORROMPER A FUNCIONARIO PUBLICO»
ARTÍCULO 286 ter CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS-CORROMPER A FUNCIONARIO PUBLICO»
UNO >>> Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
DOS >>> A los efectos de este artículo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
ARTÍCULO 286 bis CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS y EN EL DEPORTE»
ARTÍCULO 286 bis CÓDIGO PENAL «CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS y EN EL DEPORTE»
UNO >>> El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
DOS >>> Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
TRES >>> Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
CUATRO >>>Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.
CINCO >>> A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.
ARTÍCULO 285 CÓDIGO PENAL «USO PRIVILEGIADO DE INFORMACIÓN EN MERCADO DE VALORES»
ARTÍCULO 285 CÓDIGO PENAL «USO PRIVILEGIADO DE INFORMACIÓN EN MERCADO DE VALORES»
UNO >>> Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
DOS >>> Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
- Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
- Que se cause grave daño a los intereses generales.
ARTÍCULO 284 CÓDIGO PENAL «ALTERAR PRECIOS-DIFUNDIR RUMORES-INFORMACIÓN PRIVILEGIADA TRANSACCIONES»
ARTÍCULO 284 CÓDIGO PENAL «ALTERAR PRECIOS-DIFUNDIR RUMORES-INFORMACIÓN PRIVILEGIADA TRANSACCIONES«
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:
- Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.
- Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.
- Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.
En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.