ARTÍCULO 344 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 344 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-IMPRUDENCIA»
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
ARTÍCULO 343 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-VERTIDOS y EMISIONES IONIZANTES RADIACTIVAS»
ARTÍCULO 343 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-VERTIDOS y EMISIONES IONIZANTES RADIACTIVAS»
UNO >>> El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, será sancionado con la pena de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.
DOS >>> Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.
TRES >>> Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 342 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR»
ARTÍCULO 342 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR»
El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
ARTÍCULO 341 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-LIBERAR ENERGÍA NUCLEAR»
ARTÍCULO 341 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-LIBERAR ENERGÍA NUCLEAR»
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
CONCEPTO DE VICTIMA
CONCEPTO DE VICTIMA
«la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro»
Consejo de la Unión Europea
ARTÍCULO 340 CÓDIGO PENAL «PROCEDER VOLUNTARIAMENTE A REPARAR EL DAÑO CAUSADO»
ARTÍCULO 340 CÓDIGO PENAL «PROCEDER VOLUNTARIAMENTE A REPARAR EL DAÑO CAUSADO»
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
ARTÍCULO 339 CÓDIGO PENAL «RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PERTURBADO»
ARTÍCULO 339 CÓDIGO PENAL «RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PERTURBADO»
Los Jueces o Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente).
ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
Cuando las conductas definidas en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
ARTÍCULO 337 bis CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE ANIMALES»
ARTÍCULO 337 bis CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE ANIMALES»
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
ARTÍCULO 337 CÓDIGO PENAL «MALTRATO ANIMAL»
ARTÍCULO 337 CÓDIGO PENAL «MALTRATO ANIMAL»
UNO >>> Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
- un animal doméstico o amansado,
- un animal de los que habitualmente están domesticados,
- un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano
- cualquier animal que no viva en estado salvaje.
DOS >>> Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Hubiera mediado ensañamiento.
- Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
TRES >>> Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
CUATRO >>> Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.